El REAF ha publicado esta interesante reflexión sobre la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, que entró en vigor el día 5 de julio:

Las empresas tendrán el derecho de demandar a cualquiera que publique informaciones que ellas consideran como secreto industrial y será el juez quien tendrá que ponderar entre este derecho económico y el derecho a la información.
Las empresas valoran sus secretos comerciales tanto como los derechos de propiedad intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos, sino también datos comerciales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales, estudios y estrategias de mercado. La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de conocimientos y reclama con emergencia modelos empresariales nuevos basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente. Pero las empresas innovadoras están expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. ¿Cómo evitarlo? Quizás y solo digo quizás, ¿Por medio de una norma?
Claro que sí, se trata de la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, que entró en vigor ayer 5 de julio, con un periodo transitorio de dos años para que los Estados miembros de la Unión Europea procedan a su transposición . Una norma no exenta de polémicas
Para unos

Esta nueva regulación tan solo:
-Confiere un marco jurídico armonizado para toda la Unión
-Incluye aspectos tales como la definición de secreto empresarial, la determinación del alcance de la protección conferida y las acciones civiles que podrá entablar el poseedor legítimo del secreto empresarial frente a los responsables de su obtención, utilización o revelación ilícitas o de la explotación de mercancías infractoras.
-Exige a las empresas generadoras de know-how la creación de una cultura de protección de los secretos empresariales y de implementación de medidas de cumplimiento normativo imprescindibles para su tutela ante los órganos jurisdiccionales.
Y para otros
Esta nueva regulación, además:
-Asegura la opacidad absoluta de las empresas porque les permite perpetrar cualquier irregularidad o maquinación sin temor a que puedan ser desveladas.
-Define tan amplia y ambiguamente los secretos comerciales que cualquier información interna de una empresa se puede considerar como tal.
Juzgue Ud. mismo
El Parlamento y el Consejo Europeo entienden por secreto comercial toda aquélla información que reúna los siguientes requisitos:
a) Ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;
b) Tener un valor comercial por su carácter secreto;
c) Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control
Conductas y actos prohibidos
La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor se considerará ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
¿Cómo?

a) El acceso no autorizado a, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;
b) Cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.
¿Quién?
La utilización o revelación de un secreto comercial se considerarán ilícitas cuando las lleve a cabo, sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:
a) Haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;
b) Incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;
c) Incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.
Conocimiento
La obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considerarán asimismo ilícitas cuando una persona, en el momento de la obtención, utilización o revelación, supiera, o debiera haber sabido en las circunstancias del caso, que el secreto comercial se había obtenido directa o indirectamente de otra persona que lo utilizaba o revelaba de forma ilícita
La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o la importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras con tales fines se considerarán asimismo utilizaciones ilícitas de un secreto comercial cuando la persona que lleve a cabo esas actividades supiera, o debiera haber sabido en las circunstancias del caso, que el secreto comercial se había utilizado de forma ilícita.

Sea como fuere lo cierto es las empresas tendrán el derecho de demandar a cualquiera que publique informaciones que ellas consideran como secreto industrial y será el juez quien tendrá que valorar entre este derecho económico y el derecho a la información
Nos guste o no, esta Directiva, junto con otras normas, como el también reciente Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, conllevan consigo la obligatoriedad de establecer ciertos protocolos de supervisión y medidas de seguridad dirigidos a proteger prácticamente todo el “saber hacer” de su empresa
Dejemos a un lado opiniones y protestas y pongamos los relojes en marcha porque en un plazo de dos años, no más tarde del 9 de junio de 1018 España deberá hacer los deberes y trasladar a nuestro ordenamiento jurídico esta Directiva Europea. Será entonces cuando las empresas sabiéndose protegidas por la Ley, elegirán de la mano de sus asesores qué vía de protección es la más adecuada y, al igual que ocurre en temas de compliance, habrán de dotarse de procedimientos, instrumentos y sistemas de protección del conocimiento.[:en]BUSINESS SECRET PROTECTION
The REAF has published this interesting reflection on Directive 2016/943 on the protection of technical expertise and business information undisclosed, which entered into force on 5 July:

Companies have the right to sue anyone who publishes information they consider as a trade secret and will be the judge will have to weigh between this economic law and the right to information.
Companies value their business secrets as well as intellectual property and using confidentiality as a management tool for business competitiveness and innovation in research with the aim of protecting information covering not only technical knowledge but also trade data customers and suppliers, business plans, market studies and strategies. Innovation is an important stimulus for the development of knowledge and emergency calls with new business models based on the use of knowledge acquired collectively. But innovative companies are exposed to unfair practices pursued misappropriation of trade secrets, such as theft, unauthorized copying, economic espionage or breach of confidentiality requirements. How to avoid it? Maybe and maybe I’m just saying, By a standard?
Of course, this is Directive 2016/943 on the protection of technical expertise and business information undisclosed, which came into force yesterday on July 5, with a transitional period of two years for Member States European Union proceed with their transposition. A rule not without controversy
for some
This new regulation only:
-Confiere A harmonized legal framework for the Union
-Includes Aspects such as the definition of trade secret, determining the scope of the protection conferred and civil actions that may bring the legitimate holder of the business secret from those responsible for their production, use or unlawful disclosure or exploitation of goods infringing.
-Exige Generating companies know-how creating a culture of protection of business secrets and implementation of compliance measures essential for protection before the courts.
And for other
This new regulation also:
Assures absolute opacity of businesses because it allows them to perpetrate any irregularity or machination without fear that they can be disclosed.
-defines So broad and ambiguously trade secrets that any internal information of a company can be considered as such.
You judge. Same
Parliament and the European Council mean by trade secret any information that meets the following requirements:
a) Be secret in the sense of not being, as a whole or in the precise configuration and assembly of its components, generally known by persons belonging to the circles that normally the type of information in question is used, or readily accessible to these;
b) Have a commercial value for its secrecy;
c) it Has been subject to reasonable steps under the circumstances, to keep it secret by the person legally exercising its control
Conduct and prohibited acts
Obtaining a trade secret without the consent of the holder shall be deemed unlawful when carried out by:
How?

a) The unauthorized access and the appropriation or unauthorized copying of any document, object, material, substance or electronic file, which is lawfully under the control of the holder of the trade secret and contains trade secrets or from which this can be deduced;
b) Any other behavior that, in the circumstances, is considered in fair trading practices.
Who?
The use or disclosure of a trade secret is deemed unlawful when carried out without the consent of its owner, a person for stating that any of the following conditions:
a) have obtained the trade secrets illegally;
b) Violating a confidentiality agreement or any other obligation not to disclose trade secrets;
c) Failure to comply with a contractual or any other measures to limit the use of commercial secrecy obligation.
Knowledge
The collection, use or disclosure of a trade secret will also be deemed unlawful when a person at the time of collection, use or disclosure, knew, or should have known in the circumstances that the trade secret was obtained directly or indirectly from another person using or illegally he revealed
The production, supply or sale of infringing goods or the import, export or storage of infringing goods such purposes illicit uses of a trade secret shall also be considered when the person carrying out these activities knew, or should have known in the circumstances of case, that the trade secret was used illicitly
Anyway it is certain companies have the right to sue anyone who publishes information they consider as a trade secret and will be the judge who will have to assess between this economic law and the right to information.

Like it or not, this Directive, together with other standards, as well recent General Regulation on Data Protection of the European Union, carry with it the obligation to establish certain monitoring protocols and security measures designed to protect virtually all the «know make «your company
Leave aside opinions and watches protests and put up because within two years, no later than June 9, 1018 Spain must do homework and move into our legal system this European Directive. That’s when companies knowing protected by law, they will choose from the hand of his advisers which way of protection is the most appropriate and, as happens in matters of compliance, will have to equip themselves with procedures, instruments and systems of knowledge protection .[:]

