LA PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

El REAF ha publicado esta interesante reflexión sobre la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, que entró en vigor el día 5 de julio:

bigstock-Image-of-business-contract-on-39481198-620x413

Las empresas tendrán el derecho de demandar a cualquiera que publique informaciones que ellas consideran como secreto industrial y será el juez quien tendrá que ponderar entre este derecho económico y el derecho a la información.

Las empresas valoran sus secretos comerciales tanto como los derechos de propiedad intelectual y utilizan la confidencialidad como una herramienta de gestión de la competitividad empresarial y de la innovación en investigación con el objetivo de proteger información que abarca no solo conocimientos técnicos, sino también datos comerciales relativos a clientes y proveedores, planes comerciales, estudios y estrategias de mercado. La innovación es un importante estímulo para el desarrollo de conocimientos y reclama con emergencia modelos empresariales nuevos basados en la utilización de conocimientos adquiridos colectivamente. Pero las empresas innovadoras están expuestas a prácticas desleales que persiguen la apropiación indebida de secretos comerciales, como el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad. ¿Cómo evitarlo? Quizás y solo digo quizás, ¿Por medio de una norma?

Claro que sí, se trata de la Directiva 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados, que entró en vigor ayer 5 de julio, con un periodo transitorio de dos años para que los Estados miembros de la Unión Europea procedan a su transposición . Una norma no exenta de polémicas

Para unos

secretos-empresariales-574x160

Esta nueva regulación tan solo:
-Confiere un marco jurídico armonizado para toda la Unión
-Incluye aspectos tales como la definición de secreto empresarial, la determinación del alcance de la protección conferida y las acciones civiles que podrá entablar el poseedor legítimo del secreto empresarial frente a los responsables de su obtención, utilización o revelación ilícitas o de la explotación de mercancías infractoras.
-Exige a las empresas generadoras de know-how la creación de una cultura de protección de los secretos empresariales y de implementación de medidas de cumplimiento normativo imprescindibles para su tutela ante los órganos jurisdiccionales.
Y para otros

Esta nueva regulación, además:
-Asegura la opacidad absoluta de las empresas porque les permite perpetrar cualquier irregularidad o maquinación sin temor a que puedan ser desveladas.
-Define tan amplia y ambiguamente los secretos comerciales que cualquier información interna de una empresa se puede considerar como tal.

Juzgue Ud. mismo

El Parlamento y el Consejo Europeo entienden por secreto comercial toda aquélla información que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser secreta en el sentido de no ser, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información en cuestión, ni fácilmente accesible para estas;

b) Tener un valor comercial por su carácter secreto;

c) Haber sido objeto de medidas razonables, en las circunstancias del caso, para mantenerla secreta, tomadas por la persona que legítimamente ejerza su control

Conductas y actos prohibidos

La obtención de un secreto comercial sin el consentimiento de su poseedor se considerará ilícita cuando se lleve a cabo mediante:
¿Cómo?

topsecret1
a) El acceso no autorizado a, así como la apropiación o la copia no autorizadas de, cualquier documento, objeto, material, sustancia o fichero electrónico, que se encuentre legítimamente bajo el control del poseedor del secreto comercial y que contenga el secreto comercial o a partir del cual este se pueda deducir;

b) Cualquier otro comportamiento que, en las circunstancias del caso, se considere contrario a unas prácticas comerciales leales.
¿Quién?
La utilización o revelación de un secreto comercial se considerarán ilícitas cuando las lleve a cabo, sin el consentimiento de su poseedor, una persona respecto de la que conste que concurre alguna de las condiciones siguientes:

a) Haber obtenido el secreto comercial de forma ilícita;

b) Incumplir un acuerdo de confidencialidad o cualquier otra obligación de no revelar el secreto comercial;

c) Incumplir una obligación contractual o de cualquier otra índole de limitar la utilización del secreto comercial.

Conocimiento

La obtención, utilización o revelación de un secreto comercial se considerarán asimismo ilícitas cuando una persona, en el momento de la obtención, utilización o revelación, supiera, o debiera haber sabido en las circunstancias del caso, que el secreto comercial se había obtenido directa o indirectamente de otra persona que lo utilizaba o revelaba de forma ilícita
La producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras o la importación, exportación o almacenamiento de mercancías infractoras con tales fines se considerarán asimismo utilizaciones ilícitas de un secreto comercial cuando la persona que lleve a cabo esas actividades supiera, o debiera haber sabido en las circunstancias del caso, que el secreto comercial se había utilizado de forma ilícita.

candado1

Sea como fuere lo cierto es las empresas tendrán el derecho de demandar a cualquiera que publique informaciones que ellas consideran como secreto industrial y será el juez quien tendrá que valorar entre este derecho económico y el derecho a la información

Nos guste o no, esta Directiva, junto con otras normas, como el también reciente Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea, conllevan consigo la obligatoriedad de establecer ciertos protocolos de supervisión y medidas de seguridad dirigidos a proteger prácticamente todo el “saber hacer” de su empresa

Dejemos a un lado opiniones y protestas y pongamos los relojes en marcha porque en un plazo de dos años, no más tarde del 9 de junio de 1018 España deberá hacer los deberes y trasladar a nuestro ordenamiento jurídico esta Directiva Europea. Será entonces cuando las empresas sabiéndose protegidas por la Ley, elegirán de la mano de sus asesores qué vía de protección es la más adecuada y, al igual que ocurre en temas de compliance, habrán de dotarse de procedimientos, instrumentos y sistemas de protección del conocimiento.

LA PROTECCIÓN DEL SECRETO EMPRESARIAL

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies