11. Una carta de porte CMR tradicional es una hoja DIN A4 con muy poco espacio en sus casillas para insertar cláusulas. ¿No podría hacerse un contrato aparte, más extenso y detallado, sobre todo con clientes habituales?

Respuesta: Efectivamente, es difícil insertar muchas cláusulas en una casilla –la nº 19-, titulada “Estipulaciones particulares”, que mide 95 x 27 milímetros, o habría que hacerlo en un tipo de letra microscópica y por tanto ilegible.

La empresa transportista o la cargadora, es decir, los interesados pueden redactar unas condiciones en forma de contrato de duración continuada, que se refiere a un periodo de tiempo –p. ej. un año- y una pluralidad de viajes, con el número de páginas y detalle que necesite, y con lo cual supera la orientación 1 contrato = 1 viaje, en que se basa el Convenio CMR.

Obviamente esto no es siempre posible en la práctica y por elloresulta aconsejable utilizar la carta de porte CMR electrónica oeCMR, que no tiene ese límite físico de una hoja: en ella se puede introducir cuanto se quiera, en cuanto a cláusulas, pactos y condiciones para cada viaje individual, pues en un archivo digital “no ocupan espacio” Es otra de las ventajas de la eCMR, de que ya nos hemos ocupado en anterior respuesta (“Transporte 3” de 16 Enero 2019).

La fórmula de contrato para un plazo de tiempo no está en el Convenio CMR, pero sí en la Ley española 15/2009 y desde luego no es contraria al Convenio, siempre que respete sus restantes reglas.

Se trataría, pues, de un contrato-marco, dentro del cual para cada viaje se emitiría una carta de porte -electrónica o en papel-. Basado, como todos los demás contratos mercantiles, en la buena fe de ambas partes, y aún en el mutuo conocimiento y experiencia de trabajar juntos: una vez se ha colaborado durante un periodo prudencial, y visto y encontrado satisfactorio el “estilo” del compañero –y convertido éste en “cliente habitual”- se puede proponer y establecer una relación estable de esta clase, sin correr muchos riesgos.

Por la posible complejidad y detalle de algunos de los acuerdos, y como prueba de lo pactado, siempre es conveniente la forma escrita, en soporte físico o digital, para regular estas relaciones comerciales. Y en todo caso, si el transportista efectivo es un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), entonces esa forma escrita pasa a ser legalmente obligatoria.

Recomendamos que ese contrato de duración en el tiempo lo redacte el transportista, pues además de otras cuestiones que le convengan (número mínimo de viajes, fechas de facturación, periodos y garantías para el pago de los portes, etc.) puede incluir algo de lo que IRU propone en sus Condiciones Generales, complementarias del Convenio CMR, de alguna manera actualizándolo y supliendo las “lagunas” o vacíos de que éste adolece. No es habitual que un Convenio internacional sea desarrollado por una posterior norma legal, al modo de las Condiciones Generales o los Reglamentos que se dictan tras algunas leyes nacionales (en España, citada Ley 15/2009, LOTT, etc.). Dados el gran número y la heterogeneidad de estas posibles cláusulas, a ello dedicaremos una próxima respuesta.

12. ¿Qué acuerdos incluir en la carta de porte CMR?

13. ¿CMR en transporte intermodal?

14. ¿Se aplica el Convenio CMR a los contenedores?

15. ¿Portes debidos, como “imposición”?

16. ¿La “acción directa”, también en CMR?

17. ¿Reclamar portes de un transporte CMR, si temo una contra-reclamación por daños?

18. ¿Una reserva en el CMR prueba el daño?

19. ¿Si el destinatario rechaza la mercancía, la devuelvo a origen?

20. ¿La factura de la mercancía en un transporte CMR, obliga a indemnizar su valor?

Q&A Session in CMR transport: 10 respuestas a las preguntas de CMR: Part II: 20 of 30

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