Tipos de Incoterms® 2020 by Borja Arrizabalaga
Le explicamos los principales cambios sobre tipos de Incoterms® 2020 e Incoterms® 2010 establecidos por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), que entraron en vigor el 1 de enero de 2020. Descargue nuestro PDF y vídeo explicativos sobre Incoterms® 2020
Conozca los principales cambios y novedades sobre nuevos Incoterms® 2020 en comparación con Incoterms® 2010, creados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que definen derechos y obligaciones entre comprador y vendedor, además de establecer cómo se asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes de una transacción. Le explicamos los principales cambios de las reglas Incoterms® 2020 y compartimos un PDF explicativo.
Sobre las nuevas reglas Incoterms, se mantienen 11 tipos de Incoterms® 2020 divididos en 2 grupos:
1 – Incoterms de transporte multimodal (EXW – FCA – CPT – CIP – DPU – DAP – DDP).
2 – Incoterms únicamente de transporte marítimo y vías navegables interiores (FOB – FAS – CIF – CFR).
Principales cambios entre Incoterms® 2010 e Incoterms®2020
Hay varios cambios clave en las nuevas reglas Incoterms® 2020 en comparación con la edición 2010 de la CCI:
- DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (+lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado. La CCI (Cámara de Comercio Internacional) establece que el nombre de la regla DAT se ha cambiado a la nueva regla de Incoterms® DPU (Mercancía entregada y descargada en lugar de entrega acordado) para enfatizar que el lugar de destino podría ser cualquier lugar y no solamente una «terminal». Aunque si el lugar de destino no está en una terminal, el vendedor debería comprobar que se pueda descargar la mercancía en el lugar donde está previsto hacerlo.
- Además, la regla Incoterm® DAP, en el que la entrega ocurre antes de la descarga, aparece ahora antes que DPU.
- FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) permite ahora que los Bills of Lading (conocimientos de embarque) se puedan emitir después de la carga de la mercancía. Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por vía marítima, las empresas vendedoras o compradoras pueden solicitar un conocimiento de embarque con la mención «a bordo». El porteador, al amparo de su contrato de transporte, puede estar obligado y facultado a emitir un Bill of Lading a bordo solo cuando la mercancía se encuentre realmente a bordo.
Además, hay otros principales cambios sobre Incoterms® de la CCI:
- CIF – Cost, Insurance and Freight – Coste, Seguro y Flete (+lugar de entrega acordado) y CIP – Carrier and Insurance Paid To – Transporte y Seguro pagados hasta (+lugar de entrega acordado): Estos términos establecen nuevos acuerdos a nivel de diferentes coberturas mínimas de seguro de la mercancía, aunque el nivel del seguro continúa siendo negociable entre el comprador y el vendedor.
En la regla Incoterm® CIF, empleado principalmente para el comercio de materias primas, se mantienen las Cláusulas de Carga del Instituto (C) en su posición por defecto, quedando a negociación entre comprador y vendedor acordar una cobertura superior.
En la regla Incoterm® CIP, el vendedor debe fijar una cobertura de seguro en cumplimiento de las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque también queda a disposición de comprador y vendedor acordar un nivel inferior de cobertura.
- Cuando así figure, la asignación de costes entre el comprador y el vendedor se expresa con mayor precisión y de forma más extensa. Sobre las nuevas reglas Incoterms® 2020, los costes aparecen ahora en el artículo A9 / B9 de cada regla Incoterm®. Este cambio se ha hecho con la finalidad de facilitar a los usuarios una lista de costes única, de tal forma que la empresa vendedora o la compradora puedan encontrar en un mismo lugar todos los costes de los que serían responsables.
- FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado) / DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado) / DPU – Delivered at Place Unloaded (Entregada y descargada en lugar acordado): Estas reglas Incoterms ahora tienen el cuenta que el comprador y el vendedor puedan realizar el transporte por cuenta propia con sus propios medios de transporte en lugar de contratar a un porteador tercero. En las reglas Incoterms® 2010 se asumía que el envío realizado del vendedor al comprador siempre lo hacía un tercera contratado con esta finalidad, por lo que las reglas Incoterms® 2020 dejan claro que existen otras situaciones.
- Las obligaciones a nivel de seguridad tienen ahora una posición más destacada. Estas obligaciones, vinculadas a los requisitos de transporte, se han trasladado a los artículos A4 y A7 de cada regla Incoterm®.
- “Explanatory Notes for Users” (notas explicativas para los usuarios) para cada regla Incoterm® reemplazan las Notas Orientativas (Guidance Notes) de la edición 2010, siendo más fáciles para los usuarios. Las notas explicativas para los usuarios describen los fundamentos de cada regla Incoterms® 2020: cuándo debería utilizarse, cuándo se transmite el riesgo y como se reparten los costes entre las empresas vendedoras y compradoras.
Significado de los Incoterms® que se mantienen sin cambios en la versión 2020
EXW – Ex Works – En fábrica (+lugar de entrega acordado)
En Fábrica o Ex Works es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios locales pero no tiene ninguna obligación de cargar la mercancía en el vehículo que venga a recoger la mercancía, ni tampoco despachará la mercancía para la exportación. La regla incoterm® EXW significa la mínima obligación para el vendedor.
Si el vendedor se ofrece a cargar la mercancía en el vehículo de recogida, recomendamos usar la regla FCA (Franco Porteador) ya que esta regla Incoterm®
obliga al vendedor a cargar la mercancía a su cuenta y riesgo.
FCA – Free Carrier – Franco Porteador (+lugar de entrega acordado)
“Franco Porteador” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar acordado. Se recomienda especificar con todo detalle el punto del lugar de entrega acordado, ya que el riesgo se transmite al comprador en ese punto.
La regla incoterm® FCA exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FCA exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
FAS – Free Alongside Ship – Franco al Costado del Buque (+lugar de entrega acordado)
“Franco al Costado del Buque” es cuando el vendedor coloca la mercancía al costado del buque acordado por el comprador (por ejemplo, en el muelle), en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está al costado del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FAS exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FAS exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor hace entrega de la misma al porteador en una terminal de contenedores. Desde ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía y esta pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
FOB – Free On Board – Franco a Bordo (+lugar de entrega acordado)
“Franco a Bordo” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque acordado por el comprador en el puerto de embarque acordado.
El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el comprador asume con todos los costes a partir de ese momento.
Se recomienda especificar con todo detalle el punto de carga en el puerto de embarque acordado, ya que los riesgos y costes hasta dicho punto los asume el vendedor.
Cuando la mercancía debe ser agrupada o consolidada en contenedores, el vendedor proporciona la misma al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto sucede, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA (Franco Porteador).
La regla incoterm® FOB exige al vendedor que despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, FOB exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
En las reglas Incoterm® FAS, FCA y FOB, el vendedor entrega la mercancía a un medio de transporte escogido por el comprador.
En el momento en que la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la entrega al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ahí, el vendedor pierde el control de la mercancía, que pasa por múltiples movimientos para ser agrupada en un contenedor. En esta situación, se recomienda usar la regla Incoterm® FCA.
CPT Carrier Paid To – Transporte pagado hasta (+lugar de entrega acordado)
“Transporte Pagado Hasta” es cuando el vendedor entrega la mercancía al porteador (el responsable de realizar el porte) o a otra persona designada por el vendedor en un lugar acordado. Con esta regla, el vendedor debe contratar y asumir los costes del transporte para llevar la mercancía hasta el lugar acordado. La regla incoterm® CPT exige que el vendedor despache la mercancía para la exportación, si aplicable. Sin embargo, CPT exime al vendedor de cualquier obligación de despachar la mercancía para la importación, pagos de derechos de importación o trámites aduaneros de importación.
CFR – Cost and Freight – Coste y Flete (+lugar de entrega acordado)
“Coste y Flete” es cuando el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque. El riesgo se transmite cuando la mercancía está a bordo del buque y el vendedor debe contratar y pagar los costes y flete necesarios para llevar la mercancía hasta el puerto de destino acordado.
Cuando la mercancía se agrupa o consolida en contenedores, el vendedor la proporciona al porteador en una terminal de contenedores. A partir de ese momento, el vendedor pierde el control de la mercancía, que experimenta varios movimientos para ser agrupada en un contenedor. Cuando esto pasa, se recomienda usar la regla Incoterm® CPT.
DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (+lugar de entrega acordado)
“Entregada en Lugar” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del vendedor en el medio de transporte de llegada ya preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado.
Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si se desea que el vendedor despache la mercancía para la importación o realice algún trámite aduanero de importación, se debería utilizar la regla Incoterm® DDP (Entregada Derechos Pagados).
DDP – Delivered Duty Paid – Entregada Derechos Pagados (+lugar de entrega acordado)
“Entregada Derechos Pagados” es cuando el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador, ya despachada para la importación en los medios de transporte de llegada y preparada para la descarga en el lugar de destino acordado. El vendedor corre con todos los riesgos de llevar la mercancía hasta el lugar acordado y debe despachar la mercancía tanto para la importación como para la exportación, así como realizar todos los trámites aduaneros relacionados.
La regla incoterm® DDP es la máxima obligación para el vendedor. Se recomienda especificar con todo detalle el lugar de destino acordado, ya que los riesgos hasta dicho punto los asume el vendedor. Si el vendedor no puede conseguir el despacho de importación, no se utiliza esta regla.
Si se quiere que el comprador asuma todos los riesgos y costes del despacho de importación, se recomienda usar DAP (Entregada en lugar).
Impuestos pagaderos a la importación, tales como el IVA, los asumirá el vendedor.
Las oficinas locales DSV comunicarán a los clientes a través de boletines (newsletters), así que le invitamos a suscribirse a nuestro boletín a continuación o contactar con su comercial DSV habitual.
Vídeo sobre tipos de Incoterms® 2020
Consulte nuestro vídeo explicativo sobre tipos de Incoterms® 2020 de la mano de la abogada Marta Torrents y Luis Mayans, Senior Manager Insurance & Procurement de DSV en nuestro evento para clientes del 30-10-2019 en Barcelona. Conozca los principales cambios y novedades entre las reglas Incoterms® 2010 y las reglas Incoterms® 2020.
¿Qué son las reglas Incoterms®?
Incoterms® son reglas creadas por la CCI (Cámara de Comercio Internacional), reconocidas internacionalmente, que definen derechos y obligaciones entre comprador y vendedor y establecen cómo se asignarán los costes y riesgos entre las distintas partes de una transacción.
Resuelve todas tus dudas sobre qué son las reglas Incoterms® aquí
Trucos Incoterms® 2020: Cómo usarlos de forma adecuada
- Acordar la regla Incoterm® específica con la otra parte antes de hacer el envío
- Verificar que la regla Incoterm® usada es apta para el modo de transporte de la operación y especificar el lugar de entrega tan EXACTO como sea posible y el lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son distintos
- Confirmar que ambas partes comprenden las responsabilidades que se indican en el contrato de venta
- Indicar correctamente la regla Incoterm® acordada en la factura comercial del envío
- Comprobar periódicamente las reglas Incoterms® utilizadas y revisarlas en caso necesario
- Elegir Incoterms® que nos permitan controlar la mercancía y los costes (compras EXW – FAS – FCA – FOB // ventas CFR – CIF – CPT – CIP – DAT – DAP – DDP)
- Especificar lugar o puerto de entrega tan EXACTO como sea posible, (FCA COSLADA = NO // FCA AV. Cañada, 64 – 28823 Coslada – TERMINAL DSV = SI)
- Especificar de forma concisa y clara el lugar de entrega y lugar de transmisión del riesgo cuando ambos lugares son distintos (CFR – CIF – CPT – CIP)
En todo caso, las reglas Incoterms® son obra de la Cámara de Comercio Internacional y es a su versión oficial a la que deberán referirse en caso de cualquier discrepancia.
8 puntos clave a tener en cuenta antes de realizar una operación de comercio internacional
1. Lugar y fecha de salida de la mercancía
2. Lugar y fecha de recepción de la mercancía
3. Cantidades a transportar
4. Importe de las mercancías
5. Qué tipo de transporte se va a utilizar en el envío de la mercancía
6. Qué medidas de embalaje y etiquetado adecuado, así como medidas de seguridad hay que tener en cuenta para que la mercancía llegue en perfectas condiciones a destino final
7. Qué parte debe asumir las diferentes tasas a sufragar (aduanas) y del seguro
8. Qué parte debe responsabilizarse de cada una de las etapas necesarias desde que la mercancía sale del lugar de origen hasta que llega a destino final
Los cambios más significativos en la nueva versión
- El DPU es un nuevo Incoterm que reemplaza al DAT.
DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) sustituye al antiguo DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal). Ambos funcionan exactamente de la misma manera; DPU sigue siendo el único Incoterm en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino, pero teniendo en cuenta que estas entregas se hacen en lugares variados (como fábricas y almacenesA) y no solo en terminales o plataformas de transportes, el nombre ha sido ajustado para mayor precisión.
Naturalmente, este Incoterm se ubica después del DAP (Delivered at Place), en el que la mercancía se entrega preparada para la descarga. - En el FCA (Free Carrier) se da opción de Conocimiento de Embarque “a bordo” (BL on board).
Específicamente para transporte marítimo, el comprador puede dar instrucciones al transportista (naviera o su agente) que ha contratado de manera que genere a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill of Lading) con la aclaración “a bordo” (on board), que indica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque.
- En el CIP (Carriage and Insurance Paid to) y el CIF (Cost, Insurance and Freight) hay posibilidades de ajuste en los seguros a los que están obligadas las partes. En el caso del CIP, el vendedor debe emitir a favor del comprador un seguro con Cobertura A que cubre el 110% del valor de la mercancía a todo riesgo; no obstante existe la posibilidad de que entre estos se negocie una cobertura mayor o menor. En el caso del CIF, por ser mayormente utilizado para transporte de graneles como materias primas, minerales y en general carga de poco valor por kilo, la obligación para el vendedor es de contratar un seguro con cobertura mínima; de lo contrario se encarecería la póliza al punto en que la negociación no sería tan beneficiosa pero, aún así, con esta actualización es potestad de las partes elegir si desean contratar un seguro mayor. Por supuesto, todo tendrá que ver con la naturaleza de carga y negocio.
- Se explica de manera más precisa cómo debe determinarse las responsabilidades relacionadas con los trámites aduaneros y en qué caso será asunto del comprador o del vendedor asumir sus costos y riesgos.
- Por primera vez se incluye el despacho de mercancías en régimen de tránsito. Según los actuales Incoterms, la responsabilidad se asigna a quien asume el riesgo de transporte hasta el punto de entrega. Dicho esto, en los Incoterms CIP, CFR, CPT, EXW, FAS, FCA y FOB (en los que el riesgo de transporte se transmite en el país del vendedor) la responsabilidad en el despacho de tránsito corresponde al comprador, y en los Incoterms DDP, DAP y DPU, cuya naturaleza determina que que el riesgo se transmite en el país del comprador, la responsabilidad del despacho de tránsito es del vendedor. Una modificación que será muy útil para los casos en los que la mercancía debe pasar, antes de llegar a su destino, por las aduanas de otros territorios con procesos complejos que aportan a los riesgos.
- Se hace más preciso también lo respectivo a la seguridad de las mercancías mientras se transportan desde el país de origen al de destino y en los trámites de despacho aduanero mientras se realizan los procesos de exportación, tránsito e importación.
En el primer caso la seguridad la asume quien realiza el contrato de transporte: vendedor (CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP) o comprador (EXW, FCA, FAS y FOB). En el segundo caso la seguridad corresponde a quien realiza el despacho aduanero. En ambas situaciones se reglamenta que la parte que no deba responder por la seguridad sí tendrá la obligación de suministrar a la parte obligada a la seguridad, por petición de esta y en relación con su coste, cualquier información relacionada con la seguridad en el transporte.