La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, que comprende la relativa a materia de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Por qué podemos tener una inspección de prevención de riesgos laborales en nuestra empresa?
Existen seis motivos principales que pueden hacer que tengamos una Inspección de Trabajo en materia de prevención de riesgos laborales en nuestra empresa.
Normalmente, la actuación de los funcionarios actuantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrolla mediante una visita a los centros o lugares de trabajo de nuestra empresa, sin necesidad de aviso previo, pudiendo llevarse a cabo por un único funcionario o por varios funcionariosde forma conjunta, la actuación podrá extenderse durante el tiempo que se considere necesario.
Los seis motivos principales que pueden generar una inspección de prevención en nuestra empresa, son los siguientes:

1. Tras solicitar la apertura de centro de trabajo, licencia de actividad, licencia de obra, o cualquier tipo de licencia, permiso o trámite administrativo necesariopara poder desarrollar la actividad de nuestra empresa.

Dicho trámite, puede ocasionarnos una inspección de trabajo «rutinaria», casi automatizada, en la que desde la Inspección de Trabajo recibiremos una carta o requerimiento en la que nos soliciten formalmente para que procedamos a  informarles sobre cuál es nuestra modalidad preventiva y cómo cumplimos todas nuestras obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.

Esta inspección es la más «sencilla», pues basta con recurrir a un SPA (Servicio de Prevención Ajeno de riesgos laborales) y solicitarles asesoramiento para poder disponer de la documentación necesaria para evidenciar el cumplimiento de los requisitos legales que nos requieren demostrar. Servirá con aportar por registro de entrada las evidencias documentales pertinentes. Este tipo de inspección no tiene a priori un riesgo «excesivo», pero si no presentamos la documentación en tiempo y forma adecuada corremos el riesgo de que el inspector actuante se pase por nuestra empresa y que incluso proceda a citarnos en su despacho en persona para verificar personalmente que existe una gestión adecuada de la Prevención de Riesgos Laborales en nuestra empresa, con lo que se podría complicar el tema.

2. Además de estas inspecciones, existen campañas de la Inspección de Trabajo, que son «otro tipo» de inspecciones de trabajo, también rutinarias, pero en las que la inspección de trabajo, siguiendo directrices del Ministerio de Trabajo, solicita un colectivo más o menos amplio de empresas que presenten determinada documentación preventiva, con objeto de evidenciar el cumplimiento de determinados requisitos legales.

Estas inspecciones pueden estar motivadas por tres causas principales:
  1. Motivos laborales o de seguridad social, como por ejemplo, la campaña «BBC», Bodas, Bautizos y Comuniones. Cuando llega la época del año de estos eventos (mayo), la inspección hace campaña visitando el sector de la hostelería con objeto de comprobar infracciones en seguridad social, y de paso, solicitando documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa de PRL.
  2. Motivos de salud laboral, campañas enfocadas a colectivos que trabajan con un determinado riesgo para la salud, que desean controlar. Aquí tenemos por ejemplo campañas de silicosis en marmolistas (compactos de cuarzo), campañas de uso de percloroetileno en tintorerías, campañas de manipulación manual de cargas en empresas de traslados de muebles, campañas de seguridad vial en transportistas, campañas de riesgos psicosociales, campañas de protección a la maternidad, etc.
  3. Motivos de seguridad en el trabajo, campañas enfocadas a colectivos que trabajan con un determinado riesgo de accidente, que desean controlar. Adecuada gestión de máquinas y equipos de trabajo (RD 1215/1997), Control y reducción de riesgos en obras de construcción (RD 1627/1997), Correcto cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales,…
3. Otra posibilidad de sufrir una Inspección de Trabajo estras la denuncia de un trabajador, de un ex empleado, de una empresa de la competencia, o de cualquier otra «parte interesada», que tenga determinados intereses en contra de nuestra empresa, o esté descontenta con nuestra actividad, esta es una de las causas más habituales.
Muchas veces por despecho de un trabajador recientemente despedido, o incluso de trabajadores en activo que, con razón o sin ella, acuden a inspección de trabajo para denunciar un incumplimiento de nuestra empresa en materia de PRL que puede estar vulnerando sus derechos en esta materia.
El inspector de trabajo requerirá la documentación necesaria a nuestra empresa y visitará la misma, con objeto de comprobar la veracidad de la denuncia y aprovechará para comprobar el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales en la empresa.
A este respecto cabe destacar la sección de la página web de la Inspección de Trabajo: ¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?
4. Otra posibilidad es la de tener, casi con total seguridad, una inspección de trabajo cuando suframos en nuestra empresa un accidente de trabajo múltiple, grave o mortal (excepto en el caso de que sea un accidente in itinere, en este caso podríamos «librarnos» de la inspección).
En este supuesto lo habitual es que el inspector acuda primero al centro de trabajo, lugar del accidente, solicite o requiera la documentación pertinente, y nos cite en su despacho para comparecer con la documentación solicitada.
5. La Inspección puede actuar mediante expediente administrativo, u orden de servicio, cuando se deducen elementos necesarios de comprobación o por la convicción de ser necesaria una actividad inspectora.
En estos supuestos la inspección puede realizarse por visita del funcionario actuante a nuestra empresa o también por requerimiento de comparecencia de quien se entienda necesario; empresarios, trabajadores, beneficiarios de prestaciones sociales, técnicos de prevención, etc., debiendo aportar en la inspección la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes en las oficinas de la Inspección.
En este tipo de inspecciones, La Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos y antecedentes que obren en las Administraciones Públicas.
6. Por solicitud o informe previo que le suministren a la Inspección de Trabajo otras Administraciones Públicas, como por ejemplo de la Autoridad Laboral de nuestra Comunidad Autónoma:
  • ANDALUCÍA: Secretaría General de Empleo
  • ARAGÓN: Dirección General de Trabajo
  • PRINCIPADO DE ASTURIAS: Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo
  • BALEARES: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
  • CANARIAS: Dirección General de Trabajo
  • CANTABRIA: Dirección General de Trabajo y Empleo
  • CASTILLA-LA MANCHA: Dirección General de Trabajo e Inmigración
  • CASTILLA-LEÓN: Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
  • CATALUÑA: Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo
  • EXTREMADURA: Dirección General de Trabajo
  • GALICIA: Subdirección General de Trabajo
  • MADRID: Dirección General de Trabajo
  • NAVARRA: Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos
  • RIOJA: Dirección General de Trabajo y Salud Laboral
  • COMUNIDAD VALENCIANA: Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social
  • MURCIA: Dirección General de Trabajo
  • PAÍS VASCO: Dirección de Trabajo
  • Ciudad autónoma CEUTA: Delegación del Gobierno en Ceuta
  • Ciudad autónoma MELILLA: Delegación del Gobierno en Melilla
Las Autoridades Laborales disponen de Técnicos de Prevención que realizan visitas de asesoramiento y comprobación a las empresas, por «campañas», como por ejemplo la campaña de «alta tasa», en la que visitan a las empresas con una accidentalidad mayor a la media de su CNAE o sector, o campañas «semejantes» a las relatadas para la Inspección de Trabajo.
Si la empresa incumple la normativa de Prevención de Riesgos Laborales o no lleva a cabo los requerimientos o recomendaciones del Técnico de Prevención de la autoridad laboral en el plazo fijado, puede dar parte a la Inspección de Trabajo para que se inicien actuaciones inspectoras en nuestra empresa.
¿Cómo debemos actuar ante una inspección de trabajo?
Ante la visita de un inspector de trabajo o subinspector nos surge la duda de cómo debemos actuar y comportarnos ante la misma.
Lo primero es tener en cuenta que no nos podemos negar a que el inspector realice la inspección en nuestro centro de trabajo.
Si tu centro de trabajo coincide con tu domicilio, en ese caso si deberá tener tu consentimiento o bien una autorización judicial para entrar.
Además, el inspector puede reclamar la presentación de documentación, o solicitar que le acompañemos en su visita a la empresa, pedir que se identifiquen las personas presentes en el centro de trabajo, etc.
Se considerará obstrucción las acciones que perturben, retrasen o impidan al inspector el ejercicio de su actividad.
Según fuentes de la Inspección de Trabajo, el número de visitas llevadas a cabo al año por la Inspección de Trabajo es de unas 370.000, de las cuales se levantan aproximadamente 65.000 actas de infracción o «propuestas de sanción», lo que supone casi un 18%.
Por tanto si recibes la visita de un inspector no tiene porque ser una tragedia, ya que no siempre sancionan, tan sólo tienes que cumplir con tus obligaciones legales. Aunque también es verdad que una inspección de trabajo se puede complicar, y mucho, sobretodo en función de qué digamos, qué documentación presentemos y de quién acuda a la inspección. Por eso es importante seguir algunos consejos «VITALES«antes de afrontar una inspección de trabajo:

1. Informa y solicita ayuda a tu Servicio de Prevención Ajeno (SPA) o a tu Modalidad Preventivacon recursos propios (SPP, TD o AE): Para eso lo tienes contratado o para eso los has designado y están formados. Muchas empresas lo dejan todo en manos de su «asesor laboral» o de sus «abogados» y se olvidan del tema. La Modalidad Preventiva de tu empresa es quién mejor nos puede asesorar. Le pediremos que revise y verifique que está todo al día.

2. Pon al día el Sistema de Gestión de prevención de riesgos laborales de tu empresa (si no lo estaba):normalmente nuestro SPA – Servicio de Prevención Ajeno,o la modalidad preventiva de nuestra empresa, Servicio de Prevención Propio, Asunción por el Empresario o Trabajadores Designados, se ocupan de asesorar en la empresa para el correcto cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Si algún empleado de la empresano ha hecho «los deberes» es mejor revisar el sistema de gestión antes de acudir a la inspección de trabajo, normalmente es mejor llevar evidencias y registros con fechas recientes (incluso posteriores al requerimiento de la inspección de trabajo) que no llevar nada.

3. ¿Quién debe acudir a la inspección? Lo ideal es que siempre vaya el Técnico de Prevención, el Trabajador Designado o el empresario si éste asume la gestión de la PRL en su empresa. Si además de la modalidad preventiva de la empresa, acude el gerente o empresario, éste demuestra al Inspector de Trabajo, su implicación y compromiso en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

No deben acudir «personas de más», ya que se puede llegar a volver contraproducente. Y es muy importante que no acuda nadie con un carácter fuerte que pueda llegar a «discutir» de forma irascible o poco asertiva con el inspector, ya que lógicamente este tipo de comportamientos puede acarrearnos más problemas.

4. ¿Qué documentación llevamos (y cual no)? Lo recomendable es llevar estrictamente la documentación solicitada en el acta de inspección o requerimiento y en el orden solicitado.

Lo ideal es aportarlo en un USB o en cualquier otro formato digital, conviene evitar gastar papel y realizar impresiones innecesarias, por un buen comportamiento medioambiental.

Por «norma» nunca se aportará documentación que no se haya requerido, ya que podemos aportar documentación incorrecta o errónea que puede complicar la inspección.

5. ¿Qué debemos decir(y que no) en la Inspección?Lo recomendable es que haya un interlocutor únicodurante la inspección, y lo ideal es que sea el Técnico de Prevención, el Trabajador Designado o el Empresario (si éste asume la gestión de la PRL en su empresa), siendo siempre asertivos, concretos y breves en las respuestas.

Por «norma» nunca se más información de la solicitada y que se sepa con total seguridad, ya que podemos dar información incorrecta o errónea que puede complicar la inspección.

Como actuar ante una inspección de trabajo

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