las principales novedades y modificaciones del ADR 2019 con respecto al ADR 2017:

  • Si el transporte se acoge a la exención 1.1.3.6 del ADR, es obligado incluir en la carta de porte el valor calculado para cada categoría de transporte.
  • Los pictogramas GHS deberán aparecer como parte de la etiqueta GHS y no con las marcas ni etiquetas ADR.
  • Los expedidores, aunque no realicen ninguna operación de carga, descarga, embalaje, o transporte, de mercancías peligrosas, deberán designar consejero de seguridad a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
  • Se modifica la exención para el transporte de máquinas que contengan mercancías peligrosas (UN 3363 Mercancías peligrosas en maquinaria o mercancías peligrosas en aparatos).
  • Nuevas disposiciones de clasificación para los abonos a base de nitrato de amonio sólido.
  • Nuevos criterios para la clasificación de las materias corrosivas, principalmente para determinar el grupo de embalaje.
  • Disposiciones particulares para el transporte de materias estabilizadas por regulación de temperatura.
  • Actualización del apartado dedicado a la manipulación y estiba.
  • Creación nuevos números ONU, fundamentalmente para los objetos que contienen mercancías peligrosas.
  • Otras modificaciones (Nuevas disposiciones especiales, instrucciones de embalaje, disposiciones especiales para cisternas, sustitución en todo el texto del ADR el término ‘Riesgo/s’ por ‘Peligro/s’, 

MODIFICACIONES GENERALES QUE AFECTAN A TODO TIPO DE MERCANCÍAS: CAMBIO DE “PELIGRO” POR “RIESGO”
Al objeto de armonizar el ADR con el GHS y el Reglamento CLP, a lo largo de todo el texto y en numerosas ocasiones se modifica la palabra “peligro” por “riesgo”. En efecto, la peligrosidad es una cualidad de la mercancía, mientras que el riesgo es la probabilidad de que este peligro se materialice


ETIQUETAS GHS/SGH Y ADR
Los pictogramas, según el GHS -los del borde rojo-, solo podrán ser utilizados cuando se encuentren integrados dentro de una etiqueta GHS
completa -la que lleva las frases H y P o la de residuos-. Estos pictogramas
no se podrán utilizar como etiqueta ADR.


CÁLCULO DE LA EXENCIÓN PARCIAL PARA LOS OBJETOS (1.1.3.6)
A efectos del cómputo de la cantidad máxima por unidad de transporte, para los objetos se tendrá en cuenta la masa total de los objetos sin sus envases o embalajes. La novedad consiste en descontar el peso del envase o
embalaje.


CARNET DE CONDUCTOR ADR
El modelo antiguo de carnet de con- ductor ADR, consistente en una cartulina naranja, deja de estar vigente. En España estos carnets hace años que han sido sustituidos por el nuevo modelo del ADR; sin embargo, habrá que prestar atención a los carnets de otros países firmantes del ADR (Fotos 3 y 4).


LOS EXPEDIDORES NECESITAN DE CONSEJERO DE SEGURIDAD
A partir del 31 de diciembre de 2022 los expedidores deberán disponer de
un consejero de seguridad. El expedidor es aquel por cuya orden y cuenta se realiza el servicio de transporte de MMPP, es decir, quien contrata el
transporte. Pueden ser el transitario, el gestor de residuos, el distribuidor,
etc.
INSTRUCCIONES ESCRITASSEGÚN EL ADR
Este año no se modifican las instrucciones escritas y se seguirán utilizando
las del ADR 2017. Recordamos que es sancionable llevar versiones anteriores de las instrucciones escritas a bordo del vehículo. Estas instrucciones deberán ir, como siempre, en color y al alcance del conductor.


CARTA DE PORTE 1: DESIGNACIÓNDE LA MERCANCÍA
Si en Tabla A aparecen varias denominaciones separadas por (y/o/,) en
minúsculas. Solo se consignará la designación más apropiada.
Ejemplo: UN 1057 ENCENDEDORES O RECARGAS DE ENCENDEDORES.
Se consignará:
• UN 1057 ENCENDEDORESo bien:
• UN 1057 RECARGAS DE ENCEN-DEDORES.


CARTA DE PORTE 2: INDICACIÓN DEL VALOR CALCULADO PARA LA EXENCIÓN PARCIAL
En caso de transportes bajo exen-ción parcial (1.1.3.6) se debe indicar,
además de la cantidad total, el valor calculado de mercancías peligrosas de cada categoría de transporte (Tabla 1).

CARTA DE PORTE 3: CÓDIGO DE TÚNEL El Ministerio de Fomento, en sus presen- taciones del nuevo ADR 2019, ha reco- mendado que cuando una materia no tenga asignado un código de paso por túnel, deberá añadirse a la designación oficial del documento de transporte “(- )” en lugar de dejar la casilla vacía. Sin embargo, esta mención no es necesaria cuando se sepa de antema- no que no se va a atravesar un túnel con restricción (ADR 5.4.1.1.1 k). Has- ta la fecha el Ministerio de Fomento no ha comunicado a la Secretaría de Naciones Unidas la existencia de nin- gún túnel con restricción en territorio español. Recordemos que España no dispone de una catalogación de túne- les con restricción, sino únicamente de restricciones de tramos de carretera. En todo caso recomendamos con- signar el código de túnel tal y como propone el Ministerio, con indepen- dencia de que en España existan tú- neles con restricción o no (Foto 5).

MEDIOS DE FIJACIÓN DE LOS VEHÍCULOS CISTERNA (INCLUIDOS LOS BASTIDORES DEL EQUIPO DE ESTRUCTURA) En el caso de vehículos cisterna, de vehículos batería y de vehículos porta- dores de contenedores cisterna, cister- nas desmontables, cisternas portátiles, CGEM o CGEM “UN”, los medios de fijación deberán ser capaces de resistir, con la carga máxima autorizada, las fuerzas estáticas siguientes aplicadas por separado: • Sentido de la marcha: dos veces la masa total multiplicada por la acelera- ción debida a la gravedad (g)1. • Horizontalmente/ perpendicular- mente al sentido de la marcha: la ma- sa total multiplicada por la aceleración debida a la gravedad (g)1. • Sentido vertical, de abajo arriba: la masa total multiplicada por la acelera- ción debida a la gravedad (g)1. • Sentido vertical, de arriba abajo: dos veces la masa total multiplicada por la aceleración debida a la gravedad (g)1.

MODIFICACIONES ESPECÍFICAS QUE AFECTAN ÚNICAMENTE A ALGUNAS MERCANCÍAS MERCANCÍAS PELIGROSAS EN MAQUINARIA O APARATOS Hasta ahora el ADR excluía de su ám- bito de aplicación el transporte de má- quinas o de material que incluían de modo accesorio mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento que no estuvieran expresamente mencionadas en este texto legal, siempre que se tomaran medidas para impedir cualquier fuga de contenido en condiciones norma- les de transporte (disposición 1.1.3.1b ADR 2017). Con el nuevo texto, que entra en vigor el 31 de diciembre de 2022, de- bemos distinguir: a) Las máquinas o aparatos para los que el ADR tiene una designación ofi- cial de transporte -y por lo tanto dis- ponen de un número ONU- se trans- portarán con arreglo a lo dispuesto para ese número ONU, como hasta ahora. Ejemplo: UN 2857,3358 Maquinas refrigeradoras. b) Las máquinas o aparatos que in- cluyan mercancías peligrosas en canti- dades que no superen las cantidades limitadas (ADR 3.4) se transportarán conforme a la nueva Disposición Es- pecial 301 (ADR 3.3.1), que estable- ce dos nuevas obligaciones, a saber: utilizar flechas de orientación en dos lados opuestos, y separar las mercan- cías peligrosas que puedan reaccionar peligrosamente entre sí. c) Las máquinas o aparatos que in- cluyan mercancías peligrosas en can- tidades que superen las cantidades limitadas (ADR 3.4) se transportarán como exención parcial categoría 4 -ilimitada-, por lo que deberán ir en embalajes homologados, debi- damente etiquetados, y al amparo de la correspondiente de carta de porte. A tal efecto, se introduce una serie de nuevos números ONU para estas máquinas en función de su peligrosidad:

Clase 2 UN 3537. Objetos que contengan gases inflamables, N.E.P.

• Clase 2 UN 3538. Objetos que contengan gases no inflamables, no tóxicos, N.E.P.

• Clase 2 UN 3539. Objetos que contengan gases tóxicos, N.E.P

• Clase 2 UN 3540. Objetos que contengan líquidos inflamables, N.E.P. • Clase 4.1 UN 3541. Objetos que contengan sólidos inflamables, N.E.P.

• Clase 4.2 UN 3542. Objetos que contengan una materia de combus- tión espontánea, N.E.P.

• Clase 4.3 UN 3543. Objetos que contengan una materia que en con- tacto con el agua desprendan gases inflamables , N.E.P.

• Clase 5.1 UN 3543. Objetos que contengan materias comburentes, N.E.P.

• Clase 5.1 UN 3545. Objetos que contengan peróxido orgánico, N.E.P. • Clase 6.1 UN 3546. Objetos que contengan materias tóxicas, N.E.P.

• Clase 8 UN 3547. Objetos que contengan materias corrosivas, N.E.P. • Clase 9 UN 3548. Objetos que contengan mercancias peligrosas di- versas.

MATERIAS CON REGULACIÓN DE TEMPERATURA (CLASES 4.1 Y 5.2 SR, P2 Y PM2)

El ADR 7.1.7 establece nuevas disposicio- nes para estas mercancías, tales como:

a) Inspección de la unidad de trans- porte, antes de su carga.

b) Instrucciones al transportista so- bre el sistema de refrigeración, inclu- yendo una lista de proveedores de las materias refrigerantes disponibles a lo largo de la ruta.

c) Procedimientos en caso de fallo de la regulación.

d) Vigilancia regular de las tempera- turas de servicio.

e) Sistema de refrigeración de emer- gencia o de piezas de recambio. En caso de aislamiento térmico con sistema de refrigeración, la necesidad de ventilar la unidad de transporte, antes de entrar, debe estar claramente indicada por un aviso inscrito en la(s) puerta(s) de dicha unidad.

ABONOS A BASE DE NITRATO AMÓNICO UN 2077 CLASE 5.1 Y UN 2071 CLASE 9

Aparecen nuevas disposiciones en rela- ción a su clasificación según Sección 39 parte III Manual de Pruebas y criterios.

PERÓXIDOS ORGÁNICOS (CLASE 5.2)

Nuevas disposiciones para las siguien- tes mercancías: • Peróxido diisobutiril.

• Perioxidicarbonato de di(4-tert- butilciclohexilo).

• Hidroperóxido 1-feniletilo.

MATERIAS CORROSIVAS (CLASE 8)

Se establecen nuevos límites de concentración dérmico para mez

Novedades ADR2019

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