Guía de Etiquetado alimentaria

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Guía de Etiquetado

Son varios años ya los que llevamos con el reglamento de etiquetado y confieso que, a veces, algun detalle se me escapa. He querido escribir este artículo para que me sirva de recordatorio de los elementos básicos y mínimos que debe contener la etiqueta. Y así, aprovecho y que te sirva a ti también.

Denominación del alimento

La denominación del alimento será su denominación legal y para ello deberás tener en cuenta la reglamentación técnico sanitaria de cada familia de productos, por ejemplo mermelada o mermelada extra según contenido en fruta. A falta de ella, se facilitará una denominación descriptiva del alimento.

Lista de ingredientes

Estará descrito por un título adecuado que conste o incluya la palabra “ingredientes”. En ella se incluirán todos los ingredientes del alimento, en orden decreciente de peso o porcentaje que represente sobre el producto (se deberán indicar todos los ingredientes, aunque representen un porcentaje ínfimo sobre el producto total)

Mención de las  sustancias o productos que causan alergias o intolerancias: alergenos

Todo ingrediente que figure en la liaste de sustancias que causan alergenos y se utilice en la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado. Recuerda que debe quedar claro que son productos alérgenos, diferenciando el tipo de letra en la lista de ingredientes, por ejemplo en negrita u otro color

Cantidad de un determinado ingrediente

Será necesario indicar la cantidad de un ingrediente si dicho ingrediente figura en la denominación del alimento o se destaca en el etiquetado por medio de palabras, imágenes o representación gráfica. Por ejemplo, indicar el porcentaje de carne en un embutido.

Cantidad neta del alimento

La cantidad neta de los contenidos (declaración de cantidad neta) es la declaración en la etiqueta que indica la cantidad de alimento en el envase o paquete. Debe expresarse en peso, medida o recuento numérico. Por lo general, si el alimento es sólido, semisólido o viscoso, éste debe expresarse en términos de peso. Si el alimento es un líquido, éste debe expresarse en medidas de líquido

Fecha de duración mínima o fecha de caducidad

Esto siempre crea muchas polémicas, y está bastante claro, enn el caso de alimentos muy perecederos y que supone un peligro inmediato para la salud humana la fecha de duración mínima se cambiará por la fecha de caducidad.

“Consumir preferentemente antes del …” cuando la fecha incluya la indicación del día.

“Consumir preferentemente antes del fin de …” en los demás casos.

En el caso de los alimentos:

Cuya duración sea inferior a tres meses, bastará con indicar el día y el mes. Por ejemplo, en los yogurt

Cuya duración sea superior a tres meses, pero sin sobrepasar los dieciocho meses, bastará con indicar el mes y el año.

Cuya duración sea superior a dieciocho meses, bastará con indicar el año. Por ejemplo, en las conservas

Identificación de la empresa

El nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria, es decir lleve a cabo cualquier

actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos.

País de origen o lugar de procedencia

Se indicará

Cuando su omisión pudiera inducir a error al consumidor en cuanto al país de origen real del alimento, en particular si la información que acompaña al alimento o la etiqueta en su conjunto pudieran insinuar que el alimento tiene un país de origen o un lugar de procedencia diferente.

En alimentos como carne de vacuno, aceite de oliva, miel, … con disposiciones legislativas específicas.

Según lo establecido en la legislación en carnes de porcino, ovino y caprino.

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Condiciones especiales de conservación y utilización

Siempre que el producto requiera de unas condiciones especiales para su conservación y utilización, con el fin del mantenimiento y consumo óptimo del producto, éstas deberán indicarse en la etiqueta. Por ejemplo: mantener alejado de la humedad, mantener refrigerado, una vez abierto deberá conservarse refrigerado y ser consumido en X días…..

Modo de empleo

Se indicará en el caso de que en ausencia de esta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento. Ej Seguro que has visto que hay producto que indican “se deberá cocinar totalmente antes de ser consumido”

Lote

Es la indicación, normalmente numérica, que permite identificar al lote al que pertenece un producto alimenticio. Por lote se entiende el conjunto de unidades de venta de un producto, producido, fabricado o envasado en circunstancias prácticamente idénticas. No intentes buscar la lógica a este numero, a veces es realmente “rebuscado”. Tan sólo servirá para poder localizar todas las unidades similares.

Información nutricional

Esta información ya justo terminará de entrar en vigor este año, a partir del 13 de diciembre de 2016, ésta será obligatoria.

El valor energético, y Las cantidades de grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

  Por 100 g/ 100ml
Valor energético kJ/kcal
Grasas g
      de las cuales saturadas g
Hidratos de carbono g
      de los cuales azúcares g
Fibra g
Proteínas g
Sal g

De manera opcional, se podrá incluir:

Ácidos grasos monoinsaturados

Ácidos grasos poliinsaturados

Polialcoholes

Almidón

Fibra alimentaria

Cualquier vitamina o mineral que esté presente en cantidades significativas

 

 

Como ves, son varios los puntos obligatorios que encontramos en la etiqueta. Tenlos en cuenta para su diseño.

Te quiero compartir Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor editada y publicada por FIAB, es de libre acceso, así que te la comparto.

Guía de Etiquetado alimentaria

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